¿LA SEGUNDA REPÚBLICA?
La situación actual del escenario político de Argentina hoy se encamina hacia la discusión de una propuesta de transformación que no pensábamos que podría darse hace menos de un mes . La propuesta de cambios enviado al congreso ha suscitado un debate intenso sobre los límites constitucionales que deben regir el ejercicio del poder. El discurso en torno a una democracia participativa, donde el pueblo otorga un cheque en blanco al soberano, plantea interrogantes sobre la coherencia con los principios fundamentales de un Estado de Derecho.
La noción de una democracia participativa suele alinearse con la idea de una participación ciudadana activa en la toma de decisiones. Sin embargo, ¿hasta qué punto esta participación se traduce en una concentración de poder en manos del ejecutivo? La propuesta de cambios de leyes enviada al congreso, ¿garantiza un equilibrio adecuado entre los distintos poderes del Estado, tal como establece la Constitución?
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Si a la propuesta de cambios que propone el presidente lo lleváramos a la lógica empresarial, no sería otra cosa que que la junta de accionistas decidió remover al presidente de la empresa y remover el directorio completo, sustituyéndolo por un nuevo equipo que se encargará la transformación de la empresa, que, de manera velada, incluye la modificación del objeto mismo con el que fue fundada.
Pero si hacemos un análisis más profundo esta analogía que acabo de hacer, la metáfora de la «remoción del directorio completo», que incluye una reestructuración completa del Estado y la transformación del presidente en un «patrón de estancia» plantea intranquilidades sobre la separación de poderes.
¿Cómo se concilia esta aparente centralización de autoridad con los límites constitucionales que existen para salvaguardar la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial?
La Constitución, como piedra angular de la democracia, establece límites precisos para evitar la concentración excesiva de poder en manos de un solo individuo o grupo. ¿Están siendo respetados estos límites en la propuesta legislativa actual? La democracia no solo es un acto de votación, sino un sistema que se nutre de la diversidad de opiniones y la protección de los derechos individuales.
La analogía empresarial utilizada para describir el cambio en la estructura gubernamental sugiere una transformación radical que va más allá de los límites tradicionales de la democracia representativa. En una democracia, ¿cómo se justifica el cambio de procedimientos que incluso podrían contravenir el marco legal establecido, arrogándose atributos que exceden el alcance de la ley?
Es imperativo recordar que los límites constitucionales no son simples formalidades, sino salvaguardias fundamentales para la protección de la libertad y la justicia. La percepción de que un presidente puede pretender cambiar a su voluntad la suerte de todos, incluso desafiando el marco legal, plantea una seria amenaza a la noción misma de Estado de Derecho.
La actual propuesta legislativa en Argentina, bajo el velo de democracia participativa, sugiere una transformación significativa que merece una reflexión profunda sobre la coherencia con los principios constitucionales que garantiza la diversidad y respeto de opiniones. La democracia no solo requiere el acto de votar, sino también la preservación de los límites constitucionales que garantizan un equilibrio de poder y la protección de los derechos individuales, sin distinción de números. Las minorías también cuentan. En medio de esta narrativa de cambio, es esencial preguntarse si se está construyendo un escenario donde la libertad divina del soberano eclipsa la protección de la libertad de todos.